RUIZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de enero de 2025, comparece el abogado don Patricio Peña Cuevas, en representación de don Jaime Ruiz Faúndez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Informe Técnico (R) N°522, de 10 de octubre de 2024, de la Jefatura Nacional de Salud de la PDI, notificado el 20 de diciembre de 2024, que determina que el estado de salud de su representado es irrecuperable para el servicio Institucional, lo que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, acusa vicios en la notificación del acto que impugna, por cuanto la recurrida tenía conocimiento de que su representado se mantenía con licencia médica y contaba con asesoría jurídica, razón por la que fijó como domicilio el de su abogado, de forma tal que la notificación del referido Informe Técnico debió practicarse directamente a dicho abogado, omisión que afectó el derecho a defensa, por cuanto se limitó la capacidad de reacción y análisis del acto administrativo, así como su posibilidad de ejercer las acciones correspondientes dentro de los plazos legales, máxime
Fundamentos
considerando que la carta certificada a través de la cual se practicó la notificación fue recibida el 20 de diciembre de 2024 por una tercera persona. En segundo lugar, en cuanto al Informe Técnico (R) N° 522, de 10 de octubre de 2024, expone que en él se concluye que su representado tiene como diagnóstico “Trastorno Adaptativo Mixto, de curso crónico, refractario a tratamiento”, condición que “permite asegurar que presenta un estado de inestabilidad permanente y, en consecuencia, su capacidad para seguir en la institución se ve comprometida por la presencia de un trastorno de la especialidad de salud mental, que establece una fragilidad definitiva en su condición psiquiátrica. Por lo cual, es impredecible su reintegro laboral como Oficial Policial”, de forma tal que “la condición de salud mental que afecta al funcionario no se ajusta con su labor institucional” y que “la patología que le afecta es de origen común y no a causa de circunstancias relacionadas con sus labores institucionales”. Explica que dicho Informe se fundó en la Ficha Clínica del actor y de una evaluación suscrita por el Subprefecto (S) Jorge Cabané Rivas, de 25 de septiembre de 2024, que no contiene un análisis exhaustivo de los antecedentes médicos ni se complementa con peritajes externos independientes que respalden la decisión adoptada, máxime cuando no se explica de forma clara y fundada cómo se determinó que la condición médica de su representado resulta “altamente impredecible”, de lo que se sigue que la decisión adoptada carezca de fundamento técnico suficiente. Agrega que la afirmación relativa al origen común de la patología, que resulta determinante para justificar la desvinculación del actor, tampoco está sustentada en antecedente alguno, omitiéndose cualquier análisis respecto al contexto en el que se desempeñaba el funcionario o los posibles asociados al entorno laboral, infringiéndose el deber de fundamentación y el principio de objetividad. De otra parte, sostiene que existen antecedentes que hacen presumir fundadamente la existencia de persecución laboral y profesional, que ha afectado su estabilidad profesional y emocional, por cuanto desde hace 6 años el actor ha sido objeto de diversos sumarios administrativos irregulares y viciados, a consecuencia de los cuales ha debido presentar tres acciones de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción entre octubre de 2019 y febrero de 2023. Finalmente, sostiene que el Informe Técnico impugnado es ilegal, por cuanto, de conformidad al Reglamento Interno de la Jefatura Nacional de Salud, la Comisión debió ser presidida por el Jefe del Departamento Contralor de Salud, sin embargo, en el acto en cuestión se indica que la Comisión estuvo presidida por el Jefe de la Jefatura Nacional de Salud, atribuyéndose funciones que no le corresponden. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el Informe Técnico (R) N°522, de 10 de octubre de 2024, de la Jefatura Nacional de Salud de la PDI. Segundo: Que el 19 d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de don Jaime Ruiz Faúndez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-1332-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. A los folios 31 y 32: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de enero de 2025, comparece el abogado don Patricio Peña Cuevas, en representación de don Jaime Ruiz Faúndez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que estima ileg
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