SIN INFORMACION

ZAMORA ESPINOZA PABLO ANTONIO /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, deduce acción de amparo en favor de PABLO ANTONIO ZAMORA ESPINOZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 648 de 14 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional, en el contenido de su informe de postulación psicosocial, desatendiendo que las necesidades de intervención que el amparado mantendría, no pueden ser -desde una perspectiva jurídica-, óbice para la concesión del beneficio, ya que, como se sabe, para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°648-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por, estimar que, conforme a los antecedentes remitidos por Gendarmería, no cumple con el requisito de tiempo mínimo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley N°321. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse sin la debida fundamentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N 321. Tercero: Que, del mérito del Ord. N° 648-2025, de la Comisión recurrida, se advierte que el motivo del rechazo invocado en su número 2° no contiene fundamentación que permita dilucidar los motivos por los cuales el amparado no cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, a pesar de que Gendarmería de Chile afirme lo contrario, con lo cual se ha infringido lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N°321 y, en consecuencia, se ha vulnerado la libertad ambulatoria del amparado, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de PABLO ANTONIO ZAMORA ESPINOZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°648-2025, de catorce de abril del presente año y, en su lugar, se ordena a la recurrida emitir un pronunciamiento fundado respecto a la solicitud del amparado. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1992-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, deduce acción de amparo en favor de PABLO ANTONIO ZAMORA ESPINOZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 648 de 14 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a l

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