TEJOS/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Roberto Muñoz Alegría, en representación de doña Lylian Andrea Tejos Castro, matrona, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la terminación unilateral del contrato de salud previsional, decisión que afecta las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 números 1°, 3°, 9° inciso final y 24 de la Constitución Política. Expone que la recurrente mantenía un contrato de salud vigente desde el año 2013 con dicha Isapre, pagando una cotización mensual total de 2,826 UF, sin embargo, el día 17 de enero de 2025, al intentar comprar un bono médico mediante la aplicación de la Isapre, no le fue posible completar la operación, advirtiendo posteriormente que su contrato se encontraba suspendido. Luego de gestiones telefónicas y presenciales, se le informó que había sido desafiliada desde septiembre de 2024, sin que se le notificara oportunamente ni se le entregara la carta con los motivos. Refiere que solo el día 21 de enero de 2025 recibió por correo electrónico la carta de desafiliación, la cual estaba fechada el 24 de septiembre de 2024. Menciona que el fundamento invocado por la Isapre para poner término al contrato es el supuesto uso indebido del beneficio de subsidio por incapacidad laboral, afirmando que la recurrente había presentado 21 licencias médicas por patología psiquiátrica, extendidas por cinco médicos distintos, uno de ellos sin la especialidad psiquiátrica. Añade la carta que no existía respaldo terapéutico suficiente ni informes médicos que justificaran la mantención del reposo, y que incluso algunos profesionales estarían siendo investigados por emisión irregular de licencias. Alega que la Isapre sostiene que estos antecedentes desnaturalizarían el fin terapéutico del beneficio, configurándose la causal del artículo 201 N° 3 del DFL N° 1 de 2005, esto es, la obtención indebida de beneficios. Impugna tales fundamentos, alegando que la recurrente siempre se atendió conforme a los prestadores asignados por la propia Isapre, incluso dentro del régimen GES, siguiendo un tratamiento continuo y supervisado por psiquiatras y equipos multidisciplinarios. Refiere que su condición médica fue inicialmente diagnosticada como depresión mayor y luego reconocida como trastorno bipolar, derivando en atenciones en centros como Integramédica y el Hospital de Día Mirandes, a través de los cuales logró una reinserción laboral progresiva a partir de julio de 2024. En ese contexto, estima que el actuar de la Isapre vulnera gravemente derechos fundamentales, al privarla del acceso a su plan de salud, afectando su integridad física y psíquica, su derecho de propiedad sobre el contrato vigente, su derecho a elegir el sistema de salud y al debido proceso. En derecho, señala que el acto recurrido es ilegal, por carecer de fundamento y contrariar el artículo 201 del DFL N° 1, el cu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lylian Andrea Tejos Castro, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N° Protección - N°3.214-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Roberto Muñoz Alegría, en representación de doña Lylian Andrea Tejos Castro, matrona, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la terminación unilateral del
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