BANCO SANTANDER-CHILE S.A./DELGADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido dada en ultrapetita. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el vicio invocado no concurre en la especie ya que la parte resolutiva de la sentencia que se revisa se pronuncia únicamente respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, esto es la de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que en cuanto a la alegación respecto al
Fundamentos
considerando sexto lo cierto es que aún de ser efectiva no constituye la causal invocada y en todo caso no tendría influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo desde que también argumentó respecto de las alegaciones en que se fundaron las excepciones. En cuanto al recurso de apelación: De la sentencia en alzada se elimina: Del considerando Sexto todo lo escrito a continuación de la coma (,) que sucede al término “celebrado”, signo que se sustituye por un punto aparte. En el motivo Séptimo se eliminan los dos primeros párrafos y se sustituyen en el tercero los términos “Por otra parte”, por la palabra “que”. Y a continuación de las palabras “a folio 12”, se sustituye el punto aparte (.) por una coma (,) y se agrega a continuación “en relación con el contrato a que se hizo referencia en el considerando sexto”. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación folio N°34. II.- Se confirma la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-337-2024 del 2°Juzgado de Letras de Buin. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° Civil-2347-2024
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San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 42 y 43: téngase presente. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido dada en ultrapetita. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el vic
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