C/ BRENDA YULITZA HURTADO CRUZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes que se consignan en el parte policial respecto de las diligencias practicadas por el Subcomisario Camilo Cayuela Estay resultan, a juicio de estos sentenciadores, indicios suficientes para estimar que pudiese estarse aprestando a cometer un delito, por lo que se estiman cumplidos los requisitos para efectuar el control de la identidad de la imputada en los términos que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal y, consecuencialmente, el descubrimiento inevitable de que efectivamente se encontraba cometiendo una infracción a la Ley N° 20.000. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintitrés de abril del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 5421-2025 y, en su lugar, se declara legal la detención de la imputada Brenda Yulitza Hurtado Cruz. Comuníquese. N°Penal-2113-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintitrés de abril del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 5421-2025 y, en su lugar, se declara legal la detención de la imputada Brenda Yulitza Hurtado Cruz. Comuníquese. N°Penal-2113-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Al folio 4: a todo, téngase presente. Al folio 5, estése al mérito de lo resuelto. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes que se consignan en el parte policial respecto de las diligencias practicadas por el Subcomisario Camilo Cayuela Estay resultan, a juicio de estos sentenciadores, indicios suficientes
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