ALAN JOSE PEREZ BARRIA CONTRA JUEZA SRA. MARIANELA CHACUR BENÍTEZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Paola González Oliva quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado adolescente Alan José Pérez Barría, respecto de quien se sigue la causa RUC N°2401556665-1 RIT N°941-2024 en el Juzgado de Competencia Común de Natales, y en contra de la resolución dictada por el antedicho Tribunal de 14 de mayo de 2025, que concedió el aumento de plazo de investigación de 45 días; solicitando que la acción constitucional sea acogida y se deje sin efecto la resolución que amplió el plazo de investigación en contra del amparado y se disponga audiencia a la brevedad para debatir el cierre de la investigación, sin perjuicio de las facultades de esta Corte para dejar sin efecto la medida cautelar de la Internación Provisoria sustituyéndola por otra cautelar poniendo remedio a las vulneraciones sufridas por el adolescente Alan Pérez Barria. Explica que el amparado fue formalizado por el delito de homicidio calificado presuntamente cometido el 16 de diciembre de 2024, audiencia en que se dispuso la medida cautelar de internación provisoria, fijándose un plazo de investigación de 90 días de conformidad al artículo 38 de la Ley N°20.084. El Ministerio Publico solicitó un aumento de plazo de investigación, el que fue otorgado el 17 de marzo de 2025, por 50 días. Luego el 14 de mayo del corriente, nuevamente el órgano persecutor requiere una ampliación, decretándose un aumento de 45 días, operándose en ambos casos con oposición de la defensa. Desde la fecha de formalización, que tuvo lugar el 18 de diciembre pasado, han transcurrido más de 6 meses de investigación. En la resolución dictada el Tribunal sostiene que la petición cuenta con fundamento plausible y que el plazo no excede lo que dispone la Ley N°20.084. Considera que existe una perturbación en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado al aumentarse el plazo de investigación, no por primera sino por segunda vez.
Fundamentos
considerando lo que se ha expuesto en esta audiencia por ambos intervinientes; a lo que la Defensa se opuso, invocando que no podía ser procedente la ampliación de plazo de investigación ya que produciría perjuicio a su parte y además de ir en contra de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 20.084. Considerado el Tribunal que, efectivamente en su oportunidad se había ampliado el plazo, nada se dijo posteriormente y en tiempo y forma nuevamente y fundadamente el día de hoy, el Ministerio Público señala que no se han allanado algunas diligencias que se requieren especialmente para la resolución de la presente causa, que son especialmente importantes y también asimismo el querellante también concuerda con lo indicado por el Ministerio Público; el Tribunal estimando que existe fundamento plausible y en esta oportunidad el plazo no excede lo que dispone la Ley 20.084.-, se va a hacer lugar a lo solicitado, en última oportunidad, otorgando un plazo de 45 días de ampliación del plazo de investigación.” Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Natales, en audiencia de 14 de mayo del año en curso, que amplió el plazo de investigación -por segunda ocasión- en 45 días, lo que implica una afectación de la libertad del amparado por encontrarse aquel en internación provisoria, la que se prolonga en forma ilegal. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado adolescente Alan José Pérez Barría en contra de la resolución dictada en audiencia de 14 de mayo del año en curso, que otorgó una ampliación de plazo de investigación por 45 días, la que se deja sin efecto, en su lugar el tribunal recurrido deberá citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°101-2025.AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Paola González Oliva quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado adolescente Alan José Pérez Barría, respecto de quien se sigue la causa RUC N°2401556665-1 RIT N°941-2024 en el Juzgado de Competencia Común de Natales, y en contra de la resolución dictada por el
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