SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER OLEA ROJAS/15° JUZGADO DE GARANTIA

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Clemente Boetsch Fernández, abogado, en representación de Francisco Javier Olea Rojas, interpone acción de amparo en contra del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en decisión de 19 de mayo del año en curso, en causa RIT 3566-2023, impuso la medida cautelar de prisión preventiva anticipada respecto de su representado, acción que tilda de ilegal, solicitando que se deje sin efecto la misma. Expone que, en la fecha referida, en causa RIT 1110-2025 del 10º Juzgado de Garantía de Santiago, su representado fue formalizado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, del artículo 4º de la Ley Nº20.000, ordenando en dicha audiencia la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, ese día pero en causa RIT 3566-2023 del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, fue formalizado por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, imponiéndosele la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, al estar sujeto a dicha cautelar en causa diversa. Refiere que esta última decisión es ilegal, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva anticipada solo se puede disponer en el caso de que el imputado se encuentre cumpliendo efectivamente una pena, lo que no ocurre en la especie ya que según lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, la medida cautelar de prisión preventiva no se reputa pena. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso María Verónica Arancibia Pacheco, jueza titular del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que efectivamente el 19 de mayo de 21025 en la causa RIT 1110-2025 de su tribunal, se dispuso la medida cautelar en contra del recurrente, disponiendo dicha medida en carácter de preventiva en la causa RIT 3566-2023 del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago también aquel día. Refiere que la decisión de decretar la prisión preventiva anticipada, se bas

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Clemente Boetsch Fernández, abogado, en representación de Francisco Javier Olea Rojas, interpone acción de amparo en contra del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en decisión de 19 de mayo del año en curso, en causa RIT 3566-2023, impuso la medida

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