INVERMAR S.A. (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) )
Rol
11005-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, Rol Nº 11.005-2022, caratulados “INVERMAR S.A. con Consejo para la Transparencia”, la actora dedujo recurso de queja en contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Ministros señores Jaime Vicente Meza Sáez y Gladys Ivonne Avendaño Gómez, y de la Fiscal Judicial señora Mirta Zurita Gajardo, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la quejosa en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia el 21 de julio de 2020, en los antecedentes administrativos Rol C400-20, en virtud de la cual se dispuso entregar a la peticionaria Daniela Álvarez: “el listado de solicitudes de relocalizaciones de concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos, periodo 1° de abril de 2010 a 9 de enero de 2020, indicando el código del centro, geolocalización de área de origen y de destino, estado de tramitación, nombre y RUT de los titulares”. Segundo: Que el arbitrio deducido consta de cuatro capítulos de faltas o abusos graves que se atribuyen a los jueces recurridos: 1) Inobservancia de la sentencia dictada por Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 11.207-21-INA, que declaró inaplicable en la presente controversia los artículos 5°, inciso segundo y 10º inciso segundo de la Ley N° 20.285.- 2) Requerimiento de la acreditación de la afectación de los derechos comerciales o económicos, soslayando que la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional hacia innecesario que su parte acreditara una afectación a los derechos comerciales o económicos, razón por la que no instó a la recepción de la causa a prueba. 3) Falta de análisis respecto de la obstrucción del procedimiento administrativo vinculado al examen concreto de las etapas previstas por la Ley N° 20.434 para acceder a las relocalizaciones de concesiones. Lo anterior determina –cuestión soslayada
Fundamentos
considerando precedente, esto es, el hecho de que la recurrente no haya evacuado descargos en el procedimiento administrativo seguido ante al CPLT, oponiéndose a la entrega de la pertinente información, vulnera el principio de congruencia procesal, pues, como lo ha decidido esta Corte previamente (verbi gratia en autos rol N° 36.507-2019), la debida observancia del principio de congruencia exige que las pretensiones hechas valer ante el órgano de la Administración y aquellas que se someten a la decisión jurisdiccional resulten coherentes, de modo que los litigantes tienen vedado ampliar o mejorar, en esta última, el contenido y fundamentos de las argumentaciones expuestas ante el órgano administrativo. En efecto, de no obrar de ese modo, se estarían sometiendo al conocimiento del tribunal asuntos que, por ser ajenos a la discusión formalmente instalada, no pudieron ser considerados y, por ende, tampoco resueltos en el pronunciamiento que, por medio de semejante arbitrio, se pretende, no obstante, invalidar. En consecuencia, no es admisible que el recurrente pretenda, ahora, mejorar su defensa incorporando un argumento, cuyo es el caso de la causal de reserva invocada, que no fue sometido a la decisión del Consejo para la Transparencia desde el momento que no la hizo valer en dicha sede administrativa.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por INVERMAR S.A. el ocho de abril de dos mil veintidós. Incorpórese copia de esta resolución a los autos Contencioso Administrativo 20–2020 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Hecho, devuélvase. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Alcalde. Rol N° 11.005-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, Rol Nº 11.005-2022, caratulados “INVERMAR S.A. con Consejo para la Transparencia”, la actora dedujo recurso de queja en contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Ministros señores Jaime Vicente Meza Sáez y Gladys Ivonne Avendaño Gómez, y de la Fiscal
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