CORPORACIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSÉN/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
76047-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se imputa a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución de 25 de agosto último, que declaró desierto el recurso de apelación incoado por la reclamante en los autos Rol N° 351-2022, caratulado “Corporación Privada para el Desarrollo de Aisén y otros/Superintendencia del Medio Ambiente”, seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental, por no haber cumplido la recurrente con la carga procesal de hacerse parte en segunda instancia. Tercero: Que, como se observa, la resolución recurrida no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero, toda vez que la resolución que en concepto del quejoso fue dictada incurriendo en falta o abuso grave, no pone término al juicio o hace imposible su continuación, pues aquella que surtió tal efecto es la que declaró desierto el recurso de apelación, resolución que, a su turno, es susceptible de impugnación a través del recurso de casación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Rodrigo Meneses Tapia. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, según consta en los autos ROL Ambiental N° 4-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago, la sala de cuenta, por resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la resolución que declaró inadmis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Rodrigo Meneses Tapia. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, según consta en los autos ROL Ambiental N° 4-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago, la sala de cuenta, por resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la resolución que declaró inadmisible la acción incoada en los autos Rol N° 351-2022 del Segundo Tribunal Ambiental, por no haber comparecido aquella haciéndose parte dentro del término legal. 2°) Que, la Ley N° 20.886 (Ley de Tramitación Electrónica) modificó el texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que establecía la carga procesal que pesaba sobre el apelante de comparecer ante el tribunal superior, haciéndose parte del recurso dentro del plazo de cinco días contado desde que se reciban los autos en la Secretaría. En efecto, el actual texto del artículo antes referido únicamente señala: “El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 197 y su fecha”, eliminando la carga procesal antes indicada. 3°) Que, la Ley de Tramitación Electrónica tiene el carácter de ley procesal, toda vez que regula las con
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Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean s
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