FABRICA DE PLASTICOS J.C.K. LIMITADA / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N°112-2025- laboral que inciden en los autos RIT I-15-2024 del Primer Juzgado de Letras de Buin, sobre reclamo de multa administrativa caratulados “Fábrica de Plásticos J.C.K. SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Buin”, por sentencia de ocho de febrero de 2024, se resolvió: “I.-Que, se rechaza el reclamo deducido por el abogado don Yerly Rodrigo Fuica Letelier, en representación convencional de Fábrica de Plásticos JCK SpA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada legalmente por doña Teresa Contreras López, todos ya individualizados, en todas sus partes. II.- Que, se ordena mantener la multa impuesta y en el monto establecido en la resolución de multa administrativa N°7823/24/33, reclamada por esta vía. III.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.” En contra de la referida sentencia, dedujo recurso de nulidad, el abogado don Yerly Fuica Letelier en representación de la reclamante Fábrica de Plásticos JCK SpA, invocando la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, en relación con los artículos 203 y 311 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja dicha causal, se anule la referida sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo de multa administrativa interpuesto. Estimado admisible el recurso el cinco de marzo de 2025 por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por la reclamante el recurso el abogado don Yerly Fuica y por la reclamada el abogado Juan Pablo Doyhamberry. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada han señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis del libelo recursivo, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos en la sentencia impugnada e inamovibles para estos sentenciadores, a saber: 1°) Doña Tatiana Abarza Davovich y doña Alexandra Rodríguez Sánchez son trabajadoras de la reclamante, y ambas son beneficiarias del derecho a sala cuna y de lactancia por tener hijos menores de dos años. 2°) La reclamante informó a dichas trabajadoras respecto de su derecho a sala cuna y derecho de lactancia, antes que se reincorporaran a la empresa después de su post natal. 3°) La trabajadora Tatiana Abarza Davovich suscribió con la reclamante un “Convenio de Pago. Bono Compensatorio de Sala Cuna” el 21 de febrero de 2024, acordando en su cláusula segunda el monto de dicho bono en la suma de $160.000 mensuales, cuyo pago se hará en la liquidación de la trabajadora bajo el concepto de “Bono Compensatorio Sala Cuna.” 4°) En el mismo convenio se dejó constancia que el motivo para realizar de manera excepcional el acuerdo de pagar el bono compensatorio para sala cuna, se debe a que la hija de la trabajadora Abarza presenta problemas de salud, en sus caderas, y de acuerdo a prescripción médico pediatra debe mantenerse bajo régimen de cuidadora de casa particular y no asistir a sala cuna. 5°) Respecto de la trabajadora Alexandra Rodríguez, solo hizo efectivo su derecho de lactancia, según consta de la petición del permiso de lactancia materna que realizó el 21 de agosto de 2023 a la empresa reclamante, donde comunica que de acuerdo a este permiso previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, lo hará efectivo a partir del 21 de agosto de 2023, ausentándose una hora de su puesto de trabajo; modificándose su jornada laboral en formas temporal, según consta del anexo de contrato de trabajo de 22 de agosto de 2023, suscrito por ambas partes. 6°) A raíz de una fiscalización realizada a la empresa reclamante, se le sancionó con una multa administrativa por no otorgar el beneficio de sala cuna a dichas trabajadoras, ascendente a 70 UTM, por haber infringido el artícul
Fallo
fallo recurrido, que transcribe parcialmente. Añade que el tribunal a quo valida la insuficiencia del bono compensatorio, pese que tal obligación es inexistente, y que acreditó que cumplió con la obligación de la sala cuna, afirmando que la interpretación que realiza la Dirección del Trabajo respecto de este punto solo obliga a los funcionarios de la repartición pública respectiva y no a los particulares; acotando que tampoco existe norma legal que obligue a pagar en forma retroactiva el aumento del bono compensatorio. Manifiesta respecto de la trabajadora Rodríguez, que el juez a quo señala que su representada debió probar la negativa de esta a no ejercer su derecho de sala cuna, sin analizar que dicha trabajadora hizo uso de sus vacaciones y feriado legal, según documental que incorporó, ya que de hacerlo “hubiese llegado a la conclusión que la trabajadora, con su silencio e inasistencia no quiso optar al beneficio de sala cuna, en ninguna de sus formas, sino que tomó la ausentarse (sic) de su trabajo..”; acotando que por otro lado no se han “entregado herramientas ni orientaciones para saber cómo obligar a una trabajadora a que haga valer sus derechos en circunstancias que no quiere hacerlo.”. Cuarto: Que la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósit
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N°112-2025- laboral que inciden en los autos RIT I-15-2024 del Primer Juzgado de Letras de Buin, sobre reclamo de multa administrativa caratulados “Fábrica de Plásticos J.C.K. SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Buin”, por sentencia de ocho de febrero de 2024, se resolvió: “I.-Que, se rechaza el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica