SIN INFORMACION

LEÓN/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNCACIONES.

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 el Sr. Pedro León Rubio, domiciliado en Sector La Rama s/n.°, Corral, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundada en que el sistema informático AVL rigidiza las frecuencias y horarios de todas las líneas de microbuses de la comuna de Valdivia, viéndose afectado específicamente por el servicio de la línea 20 de las 6 de la mañana el cual debe realizar el recorrido a velocidades muy bajas, obligando a los conductores a quedarse parados en paraderos y o semáforos dejando pasar dos luces verdes, para cumplir con los tiempos de recorrido entre paraderos, para evitar ser multados. La marcha hacia Niebla debe realizarla a velocidades de 35 o 40 kilómetros por hora para cumplir con el rígido horario impuesto Igualmente, indica que en otra ocasión una micro de la Línea 11 se negó a detenerse en la parada de Rubén Darío esquina Errázuriz, ante lo cual se interpuso en la calzada debiendo el chofer sobrepasar la línea media de la calzada para conseguir su objetivo de no detenerse a tomar los pasajeros. Pretende se levante la obligación de respetar un horario rígido permitiéndole a los microbuses circular a las velocidades establecidas por la ley para los diferentes tramos de su recorrido; se eliminen las multas a los choferes por no respetar los horarios entre paraderos a todas las Líneas de la comuna de Valdivia; y se obligue a los inspectores del Ministerio de Transportes a fiscalizar los paraderos de Calle Arauco, específicamente entre calles Caupolicán y Camilo Henríquez, y el paradero del Mall, paraderos donde los choferes se detiene por hasta diez minutos a veces. A folio 15 la recurrida indicó que el sistema de transporte público de Valdivia está regulado por un perímetro de exclusión, dentro del cual se exige a las 9 empresas que operan el cumplimiento de ciertas condiciones de operación y de utilización de vías, lo cual en ningún caso implica restringir las velocidades

Fundamentos

Considerando: Que la acción de protección de garantías constitucionales, en cuanto acción cautelar, tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos; requerimiento que no concurre en la especie ya que de lo expuesto por recurrente no es posible advertir cuál es el derecho fundamental que estima vulnerado a su respecto. La sola referencia al derecho de propiedad y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sin que vaya asociada a hechos concretos no resulta idónea para fundar la acción constitucional de autos. En tal sentido, de los antecedentes proporcionados puede concluirse que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos ni se vislumbra afectación de derechos fundamentales alguna.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-275-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 el Sr. Pedro León Rubio, domiciliado en Sector La Rama s/n.°, Corral, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundada en que el sistema informático AVL rigidiza las frecuencias y horarios de todas las líneas de microbuses de la comuna de Val

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