ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que al fijar el monto de la obligación alimenticia, ella debe responder adecuadamente a las necesidades de los alimentarios, teniendo, además, en consideración el interés superior del niño, niña y adolescente, su desarrollo integral y la autonomía progresiva de los mismos, amén de las facultades económicas de la demandante, ameritan que la resolución en alzada sea modificada, conforme a los criterios ya referidos. Y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, 321, 323, 329, 330 y 332 del Código Civil, 5, 6 y 7 de la 21.430 y 7 de la Ley 14.908, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 19 de...
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que al fijar el monto de la obligación alimenticia, ella debe responder adecuadamente a las necesidades de los alimentarios, teniendo, además, en consideración el interés superior del niño, niña y adolescente, su desarrollo integral y la autonomía progresiva de los mismos, amén de l
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