SIN INFORMACION

MEDINA CORTES JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de Jorge Luis Medina Cortés, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida, con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 9 años por el delito de tráfico de drogas; su inicio de condena principió el día 7 de octubre de 2017, el término de la misma se contempla para el día 7 de octubre de 2026 y su tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional se cumplió el día 7 de octubre de 2023; su conducta en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena, por lo que en abril del año en curso, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Indica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó para conocer de las postulaciones correspondientes, oportunidad en que conoció de los antecedentes correspondientes al amparado, rechazándole su solicitud para optar al Beneficio de Libertad Condicional. En cuanto al fundamento del rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se ampara en que el amparado no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, siendo el motivo de su rechazo el tener un informe psicosocial desfavorable. Sin embargo, sostiene que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su re

Fundamentos

considerando la extensión de su condena (9 años) y la gravedad del delito por el cual fue condenado. Conforme consta en el informe psicosocial, el postulante ha presentado dificultad para evaluar su acción delictual, "tendiendo a minimizar el impacto" y, aunque ha logrado avances en el reconocimiento del daño ocasionado, aún presenta deficiencias en asumir completamente su responsabilidad. Esto se refleja en que continúa asociando parte de su conducta a factores externos como el "uso del tiempo libre y predominantemente una actitud y orientación procriminal", aspectos que requieren mayor trabajo interventivo para garantizar la no reincidencia. Adicionalmente, el informe señala la necesidad de "asumir roles familiares" que impulsen un estilo de vida prosocial compatible con su red familiar, particularmenterespecto al cuidado y protección de su hijo, factor que si bien ha sido abordado en las actividades de reinserción realizadas, aún requiere consolidarse. El postulante se encuentra en etapa de acción según su evaluación, sin embargo, conforme al saldo de condena (un año y seis meses aproximadamente), el informe indica que se prioriza promover la posibilidad de permiso de salida dominical, siendo este desafío un insumo significativo para su proceso de cambio, lo que a la fecha no se ha concretado", evidenciando la necesidad de experimentar gradualmente mayores niveles de libertad antes de acceder al beneficio solicitado. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistente en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 36 años, tiene un bajo nivel de compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una condena de 9 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su cumplimiento el siete de octubre de dos mil diecisiete, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el siete de octubre de dos mil veintiséis, no cuenta con días de abono, y cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el siete de octubre de dos mil veintitrés. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, así como tampoco registra faltas al régimen interno. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Luis Medina Cortés y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2028-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de Jorge Luis Medina Cortés, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San

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