SIN INFORMACION

CONCHA/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Roberto Manuel Alberto Buxcel Contreras y Catalina Andrea Herrera Morales, en nombre de Viviana Angelina Concha Núñez, quienes deducen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en su desafiliación unilateral injustificada por parte de la Isapre. Expone que se afilió a la Isapre recurrida el 21 de noviembre de 2019, dando cumplimiento hasta la fecha de desafiliación de las obligaciones del contrato en lo relativo al pago de cotizaciones de salud, a través de su empleador. Indica que mediante carta de desafiliación de 27 de mayo de 2024 la Isapre puso término de forma unilateral al contrato que las ligaba, con efectos desde julio de ese mismo año, lo que estima ilegal y arbitrario. En efecto, accionó por dos vías, a fin de dejar sin efecto la decisión, esto es, mediante presentación con fecha 9 de julio de 2024, de recurso de protección ante esta misma Corte N° ingreso corte 16943-2024, el cual fue fallado mediante sentencia de 6 de diciembre de 2024, que rechaza el recurso de protección toda vez que a la fecha de dictación de la sentencia el recurso habría perdido oportunidad, en virtud de sentencia arbitral favorable a nuestra representada dictada por la Superintendencia de Salud. Y la segunda vía, corresponde a un Juicio arbitral sustanciado antes la Superintendencia de Salud bajo el Rol N°4057801-2024, dictándose sentencia el 11 de septiembre de 2024, favorable para su representada acogiendo la demanda en todas sus partes, declarando que la decisión de la isapre fue del todo improcedente, dejando sin efecto el termino de contrato de salud y obliga a la isapre a otorgar la cobertura contractual pactada. Luego de interponerse recursos por parte de la Isapre, los que fueron todos rechazados, dicha sentencia quedo firme y ejecutoriada en todas sus partes. Así las cosas, la Isapre en cuestión, el 29 de noviembre de 2024 da cuenta del

Fundamentos

motivos de esa decisión, además le fue bloqueado el acceso a su cuenta persona Web, lo que le impide obtener información. Destaca que actualmente la protegida se encuentra en estado de puerperio luego de dar a luz a su segunda hija con fecha 16 de noviembre de 2024, y con dos cargas de salud, una recién nacida de poco más de 2 meses de vida y una niña de 2 años y 6 meses de vida, toda ellas quedando sin cobertura de salud alguna, afectando la salud e integridad física de nuestra representada y sus dos hijas, al encontrarse todas sin sistema de salud, en virtud del actuar arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida. Finalmente, acusa que el actuar de la recurrida ha amenazado, perturbado y privado sus garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que la presente acción sea acogida restableciendo el imperio del derecho y asegurando la protección de los derechos y garantías constitucionales vulnerados, solicitando se ordene a Isapre Cruz Blanca dejar sin efecto el acto de terminación unilateral del contrato de salud de la afiliada, ordenándole mantener vigente el contrato de salud suscrito en los mismos términos pactados, promoviendo todas las medidas que sean necesarias, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, al informar la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicita el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad y no existir alguna medida eficaz que esta Corte de Apelaciones pueda implementar. Expone que, revisados los antecedentes, en atención a la existencia de una sentencia judicial, dictada en reclamo arbitral N°4057801-2024, en la que se ordenó a Isapre Cruz Blanca dejar sin efecto la desafiliación comunicada a la recurrente con fecha 9 de mayo de 2024, la que se ha cumplido, dejando sin efecto la desafiliación, no existiendo motivos actualmente, para poner término al contrato de Salud de la recurrente, este se mantiene vigente con todos sus beneficios activos, lo que consta de certificado de afiliación vigente que se acompaña, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, por lo que se debe omitir pronunciamiento o rechazar esta acción de protección. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han ind

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2699-2025. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Roberto Manuel Alberto Buxcel Contreras y Catalina Andrea Herrera Morales, en nombre de Viviana Angelina Concha Núñez, quienes deducen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en su desafiliación uni

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