SIN INFORMACION

JORGE EDUARO PAVEZ CISTERNAS/ CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Felipe Manzur Martínez, abogado, en representación de Jorge Eduardo Pavez Cisternas, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 20 de mayo de 2025, dictada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por las ministras Sras. Adriana Aravena López y María Gutiérrez Aravena y por abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, por la cual rechazaron el recurso de apelación interpuesto en favor del amparado Pavez Cisternas, confirmando la sentencia de fecha 4 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que no dio lugar a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, resolviendo que deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, sin fundamentar, por un lado, su resolución en los términos del artículo 35 inciso segundo de la ley 18.216 y artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Pretende que acogiéndose el presente arbitrio constitucional, se revoque lo resuelto por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón y en su lugar se otorgue la pena sustitutiva solicitada. Indicó que con fecha 26 de febrero de 2024, el amparado fue formalizado por el siguiente hecho: “Con fecha 22 de febrero del 2024 a las 20:30 horas aproximadamente en el domicilio común ubicado en el sector Quetroleuco km 12 de la ruta 205 en el restaurante Ratatouille de Pucón, el imputado agredió con un cuchillo intentando matar a su madre Norma Cisternas apuñalándola por la espalda en reiteradas ocasiones, ocasionándole heridas en el tórax, lesiones de carácter grave que la mantienen hospitalizada hasta el día de hoy, además el imputado incumplió la medida cautelar ordenada por este tribunal en causa RIT 76-2024 del Juzgado de Garantía de Pucón.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos configuran los delitos de parricidio en carácter de tentado y desacato, delitos previstos y sancionado en los artículos 391 del Código Penal y artículo 240 del Código de

Fundamentos

fundamentos de la resolución, no la convierte en arbitraria o ilegal. Se ordenó traer los autos en relación. Primero: Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la sentencia de 20 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que conociendo de un recurso de apelación resolvió confirmar la resolución de primer grado del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón que no sustituyó la pena privativa de libertad impuesta al amparado en el marco de la causa penal rol Corte de Temuco N° 282-2025. Segundo: Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; ocurriendo que, en la especie, el amparado ha sido condenado a una pena privativa de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón que luego ha sido confirmada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, decisión que se adoptó por las autoridades judiciales respectivas dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. Tercero: Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado; por cuanto de la lectura de la sentencia recurrida de amparo se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se confirmó la decisión de primer grado y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial y el delito por el cuales fue condenado el imputado. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jorge Eduardo Pavez Cisternas, en contra de la resolución de 20 de mayo de 2025 dictada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-203-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Felipe Manzur Martínez, abogado, en representación de Jorge Eduardo Pavez Cisternas, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 20 de mayo de 2025, dictada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por las ministras Sras. Adriana Aravena López y María Gutiérrez Aravena y p

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