QUIROZ COSME PERCY ALEX/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, asimismo, el Código Procesal Penal franquea mecanismos al sentenciado para poder a abordar las omisiones y actuaciones que describe, ejerciendo su derecho de defensa ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2229-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2229-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°1, a lo principal y al otrosí: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legal
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