SIN INFORMACION

JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Jean Chadeline, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.092.141-K, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal realizada por el recurrente en favor de su cónyuge, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de noviembre de 2024, el recurrente solicitó la residencia temporal para su cónyuge Daphnee Jean-Baptiste, que se encuentra en Haití, precisando que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio recurrido, habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la realización de la solicitud fijado por la ley para resolver actos administrativos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega que la omisión referida infringe lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informe al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones indicando, en lo pertinente, que el 28 de noviembre de 2024, Daphnee Jean-Baptiste realizó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Detalla que la solicitud se encuentra actualmente en etapa de “resolución” desde el 18 de diciembre de 2024. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean Chadeline en favor de su cónyuge Daphnee Jean-Baptiste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1243-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Jean Chadeline, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.092.141-K, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la excesiva dilación en emitir pronuncia

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