SIN INFORMACION

GUAJARDO TOBAR ANTHONY ALEXANDER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, Geraldine Andrea Riquelme Lepin, en favor de Anthony Alexander Guajardo Tobar, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex Penitenciaría) y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida, con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 27 años, presenta un riesgo medio, con necesidades de intervención en las áreas de uso del tiempo libre, patrón antisocia

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con un mediano compromiso delictual, con áreas que aún necesita abordaje, sumado a los problemas de adherencia y la deficiente resolución de conflictos, considerando los delitos cometidos, esto es, homicidio frustrado y homicidio simple. Además, si bien el amparado pretende materializar cambios hacia lo normativamente esperado, falla por la falta de herramientas, tomando decisiones impulsivas, con dificultades para mediar las consecuencias de sus actos. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del decreto ley Nro. 321, modificado por la ley Nro. 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme con lo expuesto, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Anthony Alexander Guajardo Tobar y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1975-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, Geraldine Andrea Riquelme Lepin, en favor de Anthony Alexander Guajardo Tobar, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex Penitenciaría) y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima

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