JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/DELGADO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que, a juicio de esta Corte, el único punto de prueba de autos limita la cantidad de testigos que puedan deponer en juicio, según lo dispuesto en la Ley de Pesca, lo cual restringe su posibilidad de rendir la misma y conculca su derecho a la defensa, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 125, de la Ley de Pesca y Acuicultura; 186 y especialmente lo dispuesto por el artículo 318, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha trece de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se recibió la causa a prueba, CON DECLARACIÓN que se agregan al auto de prueba los puntos señalados por la parte apelante, quedando los siguientes hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: 1. Efectividad que la parte denunciada incurrió en la infracción que da cuenta el parte denuncia. 2. Efectividad que en el periodo que alude la denuncia el centro de cultivo Grupo Herrera realizó un ciclo de cultivo de breve periodo. 3. Efectividad de que don Sady Delgado Barrientos es administrador del establecimiento de acuicultura denominado “Grupo Herrera”, código de centro n° 110133. 4. Efectividad de que las imágenes de la denuncia se encuentran fechadas y/o georeferenciadas. 5. Efectividad de que la denunciada utilizó, en la operación del periodo aludido en la denuncia, un sistema de ensilaje con capacidad para almacenar la mortalidad desnaturalizada en los términos que lo exige la normativa reglamentaria pertinente. 6. Efectividad de que la denunciada ha dispuesto de módulo de cultivo y fondeos que presentaron condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, en que se emplaza el centro de cultivo Grupo Herrera, código número 110133, a fin de adoptar todas las medidas de seguridad que se requieren 7. Efectividad de haberse producido daño ambiental. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49-2025 (Civil).

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Coyhaique, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que, a juicio de esta Corte, el único punto de prueba de autos limita la cantidad de testigos que puedan deponer en juicio, según lo dispuesto en la Ley de Pesca, lo cual restringe su posibilidad de rendir la misma y conculca su derecho a la defensa, y teniendo presente lo dispuesto en el

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