HECTOR RODRIGO MIRANDA SALAZAR CON FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el motivo 22° la mención a la suma de “$50.000.000.” por “10.000.000.” y eliminando el
Fundamentos
considerando 24°. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de 27 de septiembre de 2023, el Primer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a don Héctor Rodrigo Miranda Salazar, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció luego del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, cuando fue detenido por agentes del Estado. De la antedicha sentencia apela la parte demandada, y la demandante se adhirió al recurso. 2°) Que la demandada en su recurso solicita en lo principal, la revocación del
Fallo
fallo y declare que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización concedida por daño moral, regulándola en una suma prudencialmente inferior a la impuesta. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el motivo 22° la mención a la suma de “$50.000.000.” por “10.000.000.” y eliminando el considerando 24°. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de 27 de septiembre de 2023, el Primer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de ind
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