KEVIN ALAN RIVAS PACO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO y dedujo recurso de amparo en favor de KEVIN ALAN RIVAS PACO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 UTM y accesorias legales, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida, ambas mediante sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que comenzó a cumplir conforme al cómputo efectuado por Gendarmería de Chile el 25 de julio de 2023 con proyección del término de su condena para el 02 de marzo de 2029. Indica que en el bimestre Marzo/abril de 2024 y hasta la fecha mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida y que en cuanto al tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical, conforme lo señala el artículo 103 del DS 518 sobre reglamento de establecimientos penitenciarios, éste se verifica 12 meses antes al día en que se cumple el tiempo mínimo para libertad condicional. Así, refiere que el tiempo para postular a la libertad condicional se cumpliría el 04 de enero de 2027, pero ello corresponde
Fundamentos
considerando la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas, siendo que solamente es exigible respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, mientras que respecto del otro es solo ½ de la pena, conforme a la regla general del artículo 2 N°1 del DL 321. Refiere que, de esta manera, Gendarmería de Chile procedió ilegalmente, a aplicar de manera desfavorable el artículo 3 del DL 321, y con ello priva al amparado de postular al beneficio de salida dominical y al beneficio de libertad condicional en un menor tiempo conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena, al aplicar a ambos el cómputo de 2/3 y estimar que puede postular a la libertad condicional el 28 de abril de 2027 y a la salida dominical el 28 de abril de 2025. Señala que las disposiciones del DL 321, que regula el beneficio de libertad condicional, aumenta frente a ciertos delitos como el robo con violencia el tiempo mínimo exigido para su concesión, pero respecto del delito receptación de vehículo motorizado sólo exige la mitad, por lo que la actuación de Gendarmería en el presente caso implica computar dos tercios para en un caso que la norma únicamente exige la mitad. Pide acoger el presente recurso y se ordene a Gendarmería de Chile, la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado y además, se ordene la revisión de los cómputos respecto del amparado, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. Informando la recurrida expuso que al enfrentarse a un cómputo múltiple de varias condenas y delitos, de la suma total de estas se debe fijar una sola fecha correspondiente al tiempo mínimo para postular y, como en la especie, uno de esos delitos exige el cumplimiento de los dos tercios de la condena total, todos los delitos se rigen por la misma regla de cálculo, materia que fue consultado por Gendarmería de Chile en el año 1996 ante la Contraloría General de la Republica - toda vez que el D.L. N°321 es una ley administrativa sobre ejecución de la pena - la que a través del dictamen N°9.881 de fecha 22 de marzo de 1996 emitido por la división jurídica de dicha entidad en su parte resolutiva señala literalmente lo siguiente: “En conformidad al precepto transcrito, no cabe sino entender que, si trata de condenados por varios delitos, uno de los cuales es de aquellos que indica el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, el total de las condenas debe considerase como un solo tiempo, y en relación a él aplicarse la norma que establece el período de privación de libertad necesario para acceder a la libertad condicional , y que no es otro que el de dos tercios de la condena”. Señala que dicho razonamiento ha sido ratificado por el ente de control en dictamen N°2771 de 3 de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de KEVIN ALAN RIVAS PACO en contra de Gendarmería de Chile, quien deberá realizar a su respecto un nuevo cálculo de tiempo conforme a lo indicado en el motivo cuarto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 194-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció la abogada MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO y dedujo recurso de amparo en favor de KEVIN ALAN RIVAS PACO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios
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