ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, que los alimentos provisorios se han fijado en el mínimo legal, según lo dispone el artículo 3 inciso segundo de la Ley 14.908 y la proximidad de la audiencia de juicio fijada, justifican, por ahora, mantener los alimentos provisorios fijados por el tribunal a quo, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT C-2-2025, por el Juzgado de Letras de y Familia de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, que los alimentos provisorios se han fijado en el mínimo legal, según lo dispone el artículo 3 inciso segundo de la Ley 14.908 y la proximidad de la audiencia de juicio fijada, justifican, por ahora, mantener los alimentos provisorios fijados por el tribunal a quo, sin
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