SIN INFORMACION

GUILLERMO ANDRÉS URBINA VERA/JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sergio González Aguilera, en representación de Guillermo Andrés Urbina Vera, interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla, quien en causa RIT 3645-2024, RUC 2401373584-7, el 23 de mayo del año en curso accedió a la solicitud de reformalizar la investigación por hechos diversos a los de la formalización inicial. Explica que el 17 de febrero de 2025 se formalizó a su representado por por los siguientes hechos: “Hecho N°1: El día 06 noviembre del año 2024, siendo las 14:40 horas aproximadamente, en el estacionamiento ubicado en calle Valdés de la comuna de Melipilla, el imputado GUILLERMO ANDRES URBINA VERA, agredía a su hijo el menor de edad de iniciales M.I.U.S. nacido el 04 de Mayo del año 2023, con su mano abierta en la cabeza, lo que provocó que el niño perdiera el equilibrio y se golpeara contra la puerta del auto, posteriormente URBINA VERA, se trasladó hasta el Supermercado Mayorista, ubicado en calle Ugalde N°71 de la comuna de Melipilla, y en dicho lugar, nuevamente agredió a su hijo, el menor de iniciales M.I.U.S. nacido el 04 de Mayo del año 2023, golpeándolo en su pierna izquierda en dos oportunidades con una zapatilla, a raíz de las agresiones la victima resulto con contusión en dedos de la mano, lesiones de carácter clínicamente leve, conforme indica el dato de atención de urgencia del Hospital San José de Melipilla. Ese mismo día 06 de noviembre del año 2024, siendo las 19:10 horas en el domicilio ubicado en El Sauce sitio N°165 Ruta G-60 a la altura del Kilómetro 33 de la comuna de San Pedro, el imputado GUILLERMO ANDRES URBINA VERA, mientras su hijo menor de edad de iniciales M.I.U.S. nacido el 04 de Mayo del año 2023, lloraba lo amenazo de forma seria y verosímil diciéndole “déjate de llorar que ya me teni aburrido con tus llantos culiaos, un día me va a dar la wea y te voy a sacar la chucha cabro culiao y te voy a dejar un ojo negro a ver si t

Fallo

por tanto, la incorporación de un hecho totalmente nuevo y diverso escapa del ámbito de dicha institución, sostiene que el tribunal para permitir la reformalización de la investigación indicó que la institución es una garantía para el imputado, no obstante, en los hechos ha operado en perjuicio del recurrente. Solicita se deje sin efecto la audiencia de reformalización de 23 de mayo del año en curso y se disponga la inmediata libertad del amparado, quedando sujeto a las medidas cautelares del artículo 9 letras b) y d) de la Ley N°20.066. Segundo: Que don Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, juez del Juzgado de Garantía de Melipilla, informa que el 17 de febrero de 2025, se formalizó la investigación al imputado por hechos que el Ministerio Público calificó como los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar respecto de las víctimas conviviente e hijo del imputado, ocasión en que se decretó́ la cautelar de prohibición de acercamiento en términos violentos a la víctima Damari Eloísa Sepúlveda Oviedo. Agrega que el 8 de mayo pasado el Ministerio Público solicitó que la audiencia de 23 de mayo fuera habilitada también para reformalizar la investigación, a lo que el tribunal accedió ya que la reformalización tenía por objeto incorporar los hechos seguidos en la causa RUC 2500594796-3, por el delito de lesiones y desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Adiciona que en la audiencia cuestionada se reformalizó

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que el ministro señor Roberto Contreras Olivares manifestó afectarle la causal de inhabilidad del artículo 196 N°2 del Código Orgánico de Tribunales respecto del abogado don Roberto Contreras Puelles, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo, expresando las partes que no harían uso de sus derechos. San Miguel, 2 de junio del 2025, Diego Muñoz Gaete. Relator. San Migu

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