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VFS CHILE S,A./ANDRADE (LTE) A LA VISTA I.C. N° 6812-2025.-

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Ricardo Cozzi López, en representación de la parte demandante en autos sumarios sobre término de contrato de arrendamiento, ROL C-12406-2022, caratulados “VFS Chile S.A./Ari Acha SpA” seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el 28 de abril de 2025, que concedió un recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la resolución de 15 de abril de 2025, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por la demandada corresponde a un auto, pues no establece derechos permanentes en beneficio de alguna de las partes ni sirve de antecedentes para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de forma tal que el recurso de apelación debió interponerse de forma subsidiaria a un recurso de reposición, conforme lo exige el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y no de forma directa, como fue interpuesto. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación antes referido. Segundo: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite, se ha planteado el segundo de los enunciados, o sea, el “falso” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara la concesión de un recurso de apelación que, a su juicio, estima improcedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Tercero: Que, revisado el Ingreso Corte N° Civil-6812-2025, paral

Fallo

por tanto, se debe sustanciar por las normas que establece la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos. Luego, la citada ley, respecto a los recursos establece que: “Artículo 8º- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. Quinto: Que, como se observa, la decisión judicial que rechazó el incidente planteado, no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones que indica el artículo 8° N°9 antes transcrito, razón por la que resultaba improcedente que el tribunal a quo concediera el recurso de apelación deducido, toda vez que la regulación contenida en la Ley N° 18.101, tiene un carácter especialísimo y no existe norma de reenvío al sistema general del procedimiento civil, lo que conlleva a declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido por el abogado don Ricardo Cozzi López, en representación de la parte demandante en autos sobre término de contrato de arrendamiento ROL C-12406-2022, ca

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Ricardo Cozzi López, en representación de la parte demandante en autos sumarios sobre término de contrato de arrendamiento, ROL C-12406-2022, caratulados “VFS Chile S.A./Ari Acha SpA” seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho con

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