MP C/ BENJAMIN ALEXANDER LOPEZ VARGAS Y OTRO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye a los adolescentes Benjamín Alexander López Vargas y Julián Ignacio Contreras Alegría, por lo que concurren las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que no ha sido cuestionado por sus defensas. 2º.- Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada - sobre lo que versa la controversia-, es lo cierto que la gravedad del ilícito imputado y la manera y circunstancias en que ambos imputados acometieron en contra de la víctima, con la finalidad de apropiarse de las especies y el vehículo que conducía, se erigen como elementos que fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como estimó el tribunal a quo, por lo que se comparten los razonamientos esgrimidos en ese sentido, sin que se hayan invocado antecedentes personales concretos respecto de cada uno de los encausados, más allá de su edad y el hecho de encontrarse escolarizados, los que no tienen el mérito suficiente para revertir la decisión, teniendo presente, además, que López Vargas registra la imposición de una medida cautelar personal de menor intensidad en una causa anterior, la que no lo disuadió de cometer el presente ilícito, por lo que la medida cautelar personal impuesta se aprecia proporcional a la sanción probable en caso de condena. En razón de lo anterior y compartiendo lo argumentos esgrimidos en la resolución en alzada y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley N° 21.084, se confirma la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se dispuso la medida de internación provisoria de los imputados adolescentes Benjamín Alexander López Vargas y Julián Ignacio Contreras Alegría. Comuníques
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2692-2025 Ruc: 2500722733-K Rit : O-4814-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Ricardo Ruiz Digitadora: Carla Tran
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