JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MARIA JACQUELINE SALINAS TORO C/ ERNA ODETTE MANCILLA PULIDO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, resuelve: Primero: Que, la figura ilícita por la cual se ha alegado participación penal de la encausada Mancilla Pulido, sería un delito de usurpación no violenta y conforme lo dispuesto en el artículo 157 Ter del Código Procesal Penal, lo relativo con la medida cautelar real especial vinculada al desalojo con auxilio de la fuerza pública, si bien debe ser aplicada de manera expedita, con prescindencia del estado procesal de la causa y aun cuando no existiere formalización de la investigación, ni acusación, lo cierto es que dicha disposición igualmente establece un criterio objetivo para evitar arbitrariedad en la aplicación de la norma, esto es, la circunstancia de encontrarnos frente a un ocupante ilegal. Segundo: Que, estimando que se requiere dilucidar una cuestión civil previa conforme lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Penal, se deberá suspender el procedimiento penal, por cuanto es necesario determinar un aspecto relevante, a fin de esclarecer si concurre o no la responsabilidad penal que se le atribuye a la encartada. Tercero: Que, asimismo, se hace presente que se encuentra en actual tramitación una causa contenciosa ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, C-2446-2024, en la que se solicita el reconocimiento de la calidad de cónyuge y en todo caso, más allá de las expectativas que se pudieren tener respecto de dicha declaración, lo que subyace es que la actual ocupante del predio, alega tener un título jurídico que le amerita mantenerse en dicha ocupación, por lo que, siendo así, no puede sostenerse con meridiana claridad que estemos en presencia de los requisitos del artículo 157 Ter del Código Procesal Penal, esto es, un ocupante ilegal. Cuarto: Que, finalmente, se hace presente que lo dicho por la representante del Ministerio Público en estrados, en cuanto sería irrelevante la cir

Fallo

Por lo expuesto, conforme las razones legales y sistémicas referidas precedentemente, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Marcia Patricia Castillo Monjes del Juzgado de Garantía de Temuco, que no hizo lugar a la suspensión solicitada por el abogado defensor y además, decretó el desalojo con auxilio de la fuerza pública de la encausada Mancilla Pulido, lo que se deja sin efecto y en su lugar, se resuelve que se hace lugar a la suspensión del proceso criminal conforme lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Penal y como consecuencia de aquello, se suspende el desalojo decretado respecto de la imputada Erna Odette Mancilla Pulido. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-470-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 14: Atendido lo dispuesto en el artículo 357 del Código Procesal Penal, no ha lugar a la suspensión solicitada. Al folio N° 15: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 16: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanim

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