ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, el inciso primero del artículo 7º de la Ley N° 14.908 prescribe: “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.” 2° Que, conforme al mérito de los antecedentes, lo expuesto por el apelante en relación con la actual situación laboral ...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, el inciso primero del artículo 7º de la Ley N° 14.908 prescribe: “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o ad
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