SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A.
Rol
69509-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que desestimó la denuncia. Segundo: Que refiere vulnerados los artículos 63 y 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 41 del DS 290, de 1992, por su falsa aplicación. Explica que la judicatura tuvo por acreditado que el denunciado transportaba las especies con los documentos requeridos para aquello, errando al calificar los hechos, toda vez que, para que ello ocurra, se requiere que el fiscalizado presente la documentación al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien debe visarla , careciendo de este último requisito los instrumentos presentados por el denunciado. Tercero: Que la sentencia tuvo por establecido que el denunciado sí cumplió con los requisitos de informar mediante el sistema contemplado por el Servicio recurrente, lo que permitió acreditar el origen legal de las especies, y, por ende, entender que se cumple con la normativa, en cuanto a la procedencia de los productos, desvirtuando de manera suficiente la infracción alegada. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por denunciante y denunciado, explicando que resultó insuficiente la presunción legal de veracidad de los hechos expuestos en la denuncia, por lo que se tuvo por desvirtuado aquél que dio origen al proceso; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredita la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, en definitiva, solo se refuta el proceso intelectual señalado. Quinto: Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°65.509-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que desestimó la denu
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