SIN INFORMACION

BELTRAN CAMPOS ALEXIS RONALD/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de mayo de 2025 comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Alexis Ronald Beltrán Campos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años por el delito de robo con intimidación, de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 3 años y un día por el delito de homicidio en riña y 61 días por el delito de robo con fuerza en cajeros automáticos. Indica que el inicio del cumplimiento de condena es el 12 de febrero del año 2015, el término de esta el 17 de abril del año 2028 y el tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional, es el 28 de noviembre de 2023. La conducta del amparado, en los 6 últimos bimestres habría sido calificada como muy buena (MB) y no presenta sanciones en su hoja de vida desde diciembre de 2018. Señala que la Comisión de Libertad Condicional conoció los antecedentes correspondientes a su representado, rechazado la solicitud para optar a ese Beneficio, por lo que reprocha que a pesar que el interno cumple con el requisito de tiempo mínimo y conducta intachable los últimos 6 bimestres, que son requisitos objetivos establecidos en la ley, la Comisión fundamentó su rechazo en que no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, sin que haya considerado los reales avances en la reinserción. Luego hace una narración pormenorizada de los puntos evaluados en el informe psicosocial y las actividades de reinserción que ha realiza el interno. Pide, en definitiva, que se le conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alexis Ronald Beltrán Campos, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1999-2025. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de mayo de 2025 comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Alexis Ronald Beltrán Campos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica