1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOSCOSO/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A.

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-239-2023, se acogió la demanda deducida por VALENTINA ISIDORA MOSCOSO STUVEN en contra de INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A, y condenó a la demandada al pago de la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), por el daño moral sufrido con ocasión de la enfermedad profesional de la actora. Contra esa sentencia recurrió la parte demandada, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda o, en subsidio, reduzca el monto de la indemnización por daño moral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de mayo último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso invoca como causal principal, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por la cual se acusa una infracción a las reglas de la sana crítica. Analiza el material probatorio de acuerdo a cada uno de los hechos a probar, resaltando dos aspectos esenciales. En primer lugar alega una contradicción que se verifica en la carta de despido indirecto por cuanto, por un lado, reclama un acoso laboral por no dejarla hacer turnos extra y, por otro, alega que la empresa incurrió en actos u omisiones que afectaron su salud, por dejarla hacer esos mismos turnos estresantes. Echa en falta alguna consideración sobre este punto y sobre el acoso laboral imputado, argumentando que era la misma actora quien quería seguir con las jornadas que le detonaron el estrés laboral. En segundo lugar, sin negar la existencia de una resolución de calificación de enfermedad profesional, alega haber dado cuenta de factores irresistibles, circunstancias extraordinarias y actos propios de la demandante que la causaron, sin que la sentencia se haya referido a dichas circunstancias alegadas. Enuncia los elementos probatorios, en especial el oficio de la ACHS y concluye que con ello se puede dar por acreditado que por un hecho extraordinario (Pandemia) los trabajadores de la salud se vieron sometidos a un nivel de estrés más alto que el habitual y que los partos eran calificados de riesgo, entre otras situaciones de contexto. Respecto de la sobrecarga laboral, insiste en que se generó por la pandemia Covid 9 y reitera la exposición voluntaria de la actora como circunstancias externa a tener en consideración. Añade que la empresa demandada adoptó todas las medidas necesarias para resguardar en forma eficaz la vida y salud de la trabajadora, y que aquello fue probado, y sin embargo la sentencia le aplica en la práctica un régimen de responsabilidad objetiva. Respecto a la entidad de los daños, alega que el monto al que fue condenada no se condice con los tan solo 23 días corridos de licencia de la trabajadora. SEGUNDO: Que como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados puedan ser objeto de modificación. TERCERO: Que, por lo tanto, para que pueda avanzar y eventualmente prosperar una impugnación apoyada en esta causal de nulidad, resulta necesario que en el recurso se explique cómo y por qué se verifica el error de valoración probatoria e idealmente identificar la norma o regla de

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-239-2023, se acogió la demanda deducida por VALENTINA ISIDORA MOSCOSO STUVEN en contra de INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A, y condenó a la demandada al pago de la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos),

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