RAMIREZ URRUTIA RODRIGO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 15 de mayo de 2025 comparece el abogado don Joaquín Ignacio Obregón Abarca, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Rodrigo Andrés Ramírez Urrutia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que la recurrida, a pesar que el amparado cumplía con todos los requisitos legales, luego de analizados los antecedentes, no le concedió el beneficio de libertad condicional, vulnerando arbitraria e ilegalmente su derecho a la libertad personal, ya que, no ponderó los avances que habría realizado el sentenciado en su vida intrapenitenciaria en su proceso de reinserción social, habiendo participado en numerosos talleres y capacitaciones, como talleres de psicocriminología, talleres de formación para el trabajo, entre otros. Pide, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le conceda la libertad condicional. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veinticinco de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del citado Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que consta el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 46 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual; que actualmente se encuentra cumpliendo co
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Rodrigo Andrés Ramírez Urrutia, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1955-2025. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 15 de mayo de 2025 comparece el abogado don Joaquín Ignacio Obregón Abarca, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Rodrigo Andrés Ramírez Urrutia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que la recurrida, a pesa
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