JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

GUTIERREZ/ALOT SERVICES SPA

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-390-2023, se acogió la demanda interpuesta por MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, declaró que su despido fue injustificado, condenándose a la demandada ALOT SERVICES SPA al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y el feriado proporcional, sin costas. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales del artículo 478 letra d) y 477 del Código del Trabajo, este último en sus dos hipótesis, pidiendo la anulación de la audiencia única, determinando que la causa queda en estado de citar a una nueva audiencia, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que el abogado de la recurrente manifestó retirar la causal subsidiaria del artículo 477 citado, en su acepción de infracción de ley.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por violación a las disposiciones legales sobre inmediación. Funda la impugnación sobre la base que el abogado de la parte demandada no pudo asistir a la audiencia única, en circunstancias que 4 días antes de aquélla había pedido cambio de fecha a causa de una gastritis aguda propia y por el cáncer de su padre, solicitud que fue rechazada. SEGUNDO: Que la segunda causal del recurso es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, lo cual funda en la misma circunstancia señalada en el considerando anterior, argumentando que de esa forma se afectaría su derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley. TERCERO: Que mediante las causales expuestas precedentemente (principal y subsidiaria) se ataca únicamente la decisión de no haber suspendido la audiencia única a la que da lugar el procedimiento monitorio frente a la solicitud efectuada por la parte demandada. Es decir, toda la impugnación se desarrolla sobre un aspecto que no dice relación con un vicio de la sentencia misma sino con una situación procesal que fue resuelta por el tribunal en forma anterior a su dictación. CUARTO: Que, en este contexto, para analizar los cuestionamientos del recurso se debe traer a colación que la demanda, en un primer momento fue acogida en primera resolución de 29 de diciembre de 2023 y, una vez notificada dicha decisión a la demandada, esta manifestó su oposición el 12 de enero de 2024, generando una citación a la audiencia única para el 6 de febrero de 2024. En estas circunstancias el patrocinante de la parte reclamante (demandada) solicitó el día 4 de febrero de 2024 la suspensión de la audiencia única fijada para el día subsiguiente sobre la base de padecer un cuadro de gastroenteritis con prescripción de reposo desde el 2 al 7 de febrero del mismo año. Además hace referencia al diagnóstico de su padre, sugiriendo alguna relación entre ello y la patología que invoca para suspender la audiencia. El Tribunal rechazó la solicitud de suspensión en la misma audiencia del día 6 de febrero de 2024, señalando “Visto y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y sin desconocer las circunstancias familiares y personales del letrado, aun así se estiman insuficientes la alegación de entorpecimiento para comparecer a esta causa, en razón también como lo ha referido la parte contraria que no se han hecho los esfuerzos en tiempo oportuno para poder haber alegado esta circunstancia y que además refiere la permanencia en el tiempo de las razones personales que indica respecto del estado de salud del padre, y tomando en cuenta la extrema dificultad para realizar el agendamiento de las audiencias de este Tribunal y también el contexto de esta causa y la cuantía del mismo, es que este Tribunal no va hacer ha lugar a la suspensión por lo que se realizara la audie

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT M-390-2023, se acogió la demanda interpuesta por MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, declaró que su despido fue injustificado, condenándose a la demandada ALOT SERVICES SPA al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y el

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