1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1542-2023, acumulado RIT O-1565-2023, se resolvió rechazar la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones deducida por los demandantes, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación con el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo. En forma subsidiaria, dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 10 y 11 de la Ley N°18.833. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el primer motivo de nulidad de la demandante se funda en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Sostiene que la configuración del vicio se produce por cuanto la sentencia definitiva prescindió de analizar parte importante de la prueba rendida por las partes, señalando que de la sola lectura del

Fallo

fallo se aprecia que se rindió abundante prueba por la actora para acreditar la existencia de la relación laboral, las que si bien fueron listadas y enunciadas en el “considerando cuarto” de la sentencia, no fueron debidamente analizadas por el sentenciador. Expone que el tribunal a quo, luego de señalar en el “considerando séptimo” que en primer término correspondía pronunciarse sobre la existencia de una relación laboral, señaló que los actores alegaron haber prestado servicios para la demandada desde el mes de mayo de 2020 al mes de diciembre de 2022 bajo vínculo de subordinación y dependencia, agregado que la demandada, por el contrario, frente a dicha aseveración, indicó que debían distinguirse dos períodos: el primero, entre mayo de 2020 a diciembre de 2021, fechas en que se habrían prestado servicios para una tercera empresa, y, el segundo, desde el mes de enero a diciembre de 2022, período en que el establecimiento educacional sostuvo que los actores prestaron servicios a honorarios conforme lo autoriza el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Indica que la sentencia impugnada, si bien se refiere al primer periodo en el “considerando octavo”, señalando que la prueba aportada por los demandantes resulta insuficiente para acreditar la existencia de una relación contractual entre mayo 2020 a diciembre 2021, omite analizar prueba relevante que, a su entender, demostraría que los servicios no se prestaron a un tercero sino a la Universidad de Santiago de Chile. Afirm

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Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1542-2023, acumulado RIT O-1565-2023, se resolvió rechazar la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones deducida por los demandant

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