CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
115164-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos puesto que la recurrida no ha dado respuesta a su requerimiento de emisión del estampado electrónico de visa temporaria, argumentación que es controvertida por la recurrida, la que sostiene que el estampado electrónico ha estado habilitado para ser descargado durante todo el periodo de la visa otorgada, sin que la propia recurrente lo haya materializado, debiendo la recurrente solicitar la ampliación de su plazo de residencia, conforme al procedimiento establecido legalmente al efecto y que se encuentra disponible en la dirección web citada por la recurrida. SEGUNDO: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, toda vez que existe un procedimiento legal contemplado al efecto. TERCERO: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, y en su lugar se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 115.164-2022.
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, y en su lugar se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 115.164-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos puesto que la recurrida no ha dado respuesta a su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica