BRAVO VENEGAS LUCIANO DANILO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 18 de mayo de 2025 comparece el abogado Carlos Alberto Godoy Marillán, en representación del condenado Luciano Danilo Bravo Venegas, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber denegado la libertad condicional al amparado, pese a cumplir todos los requisitos legales establecidos, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que la Comisión no otorgó el beneficio sin fundamento válido, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la inmediata libertad de su representado. Expone que el amparado cumple actualmente una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. La condena equivale a mil noventa y seis días, habiendo cumplido novecientos ochenta y cuatro días, restándole por cumplir ciento doce días, cumpliendo así con el requisito temporal. Agrega que el amparado ha observado excelente comportamiento, siendo calificado con nota seis (muy buena conducta) durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Además, ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento penal, ha aprendido un oficio en los talleres manteniendo actividad laboral, y cuenta con red de apoyo familiar para su reinserción. Invoca el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los Nº2 y 3 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Fundamenta su pretensión en el Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley Nº21.124, que establece los requisitos para acceder a la libertad condicional. Alega que se vulnera el derecho a la libertad personal del amparado al denegarse arbitrariamente un beneficio para el cual cumple todos los requisitos legales, constituyendo una privación de libertad sin fundamento jurídico válido. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se otorgue la inmediata libertad al amparado por cumplir los requisitos para la concesión del beneficio de libertad condicional. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidenta, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad mediante resolución de 24 de abril de 2025, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Refiere la antedicha resolución que de la revisió
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luciano Danilo Bravo Venegas y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2007-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 6 y 7, atendido a que los escritos fueron presentados por la Oficina Judicial Virtual y firma electrónica simple de un abogado distinto al que se individualiza a los mismos, ténganse por no presentados los escritos. A folio 8, a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 18 de mayo de
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