GEDEON/SILVA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen todos sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos sexto al noveno, ambos inclusive. Y se tiene además presente: 1° Que de las propias declaraciones de la demanda, vertidas por su abogada en la contestación verbal efectuada en audiencia, se desprende inequívocamente un reconocimiento del hecho de que el actor en una fiesta “extraoficial” de la empresa, en el año 2019, participó en un “concurso” o “sorteo” por el cual se adjudicó un premio consistente en pasajes aéreos, de los cuales no pudo hacer uso en tal oportunidad. 2° Que, de acuerdo con lo razonado en el motivo séptimo del
Fallo
fallo de nulidad que precede, el cual se reproduce para evitar reiteraciones, corresponde entender que don Jean Olaph Gedeón, es acreedor de una prestación en especie (avaluable en dinero), consistente en dos pasajes aéreos a Cuba que su ex empleadora no ha solucionado. 3° Que, respecto la exigibilidad del premio en cuestión, se debe relevar que siendo la empleadora la que se obligó a entregar los pasajes, era de su carga documentar las condiciones para hacer efectivo el pago de la prestación debida. Ergo, la indeterminación en las fechas de devengamiento y plazo para hacer efectivo el premio no pueden pesar sobre el trabajador, desde que es la parte empleadora la que tiene el manejo de toda la base documental de la relación laboral y, especialmente, la obligación de mantener actualizadas las condiciones remuneratorias. En consecuencia, la excepción de prescripción deberá descartarse, pues tratándose de una obligación adicional a aquellas pactadas en el contrato escriturado, no se cuenta con los datos suficientes que puedan determinar la fecha exacta de su devengamiento y condiciones para hacerse efectiva. 4° Que, concluida ya la relación laboral y teniendo presente que el empleador ha sido renuente al pago de la prestación en cuestión frente al cobro del actor, corresponde hacer lugar a una suma compensatoria en dinero de la obligación en cuestión, la que, conforme al único antecedente allegado en la oportunidad legal, se fija en la suma de $1.099.090. Por estas considerac
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen todos sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos sexto al noveno, ambos inclusive. Y se tiene además presente: 1° Que de las propias declaraciones
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