ANGELA MAGALY LARA INOSTROZA /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Ángela Magaly Lara Inostroza, con domicilio en Lomas de Angol S.N, Cabrero, y deduce recurso de protección contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bio Bio, representado por su Directora Regional doña Sandra Ibáñez Hinojosa o quien la subrogue o represente, con domicilio en Avenida Chacabuco 550, Concepción, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, que amenazan el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales tutelados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que consta en certificado de nacimiento que acompaña, que es hija de don José Luis Lara, cédula nacional de identidad N°1.874.069-9. Que, asimismo, consta en partida de nacimiento que acompaña, que su padre don José Luis Lara nacido con fecha diez de enero de 1923 fue reconocido por su madre doña Corina Lara Alvarado, cédula nacional de identidad N°14.431.590-1 conforme a lo indicado en el Registro de Nacimientos de la Circunscripción de Cabrero, inscrito bajo el número N°48 del año 1935. Que, con fecha 06 de noviembre del año 1974, doña Corina Lara Alvarado, falleció según se puede acreditar de Certificado de Defunción. Refiere que, con fecha 08 de enero del año 2012, don José Luis Lara falleció, conforme consta de Certificado de Defunción. Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, se procedió a gestionar la posesión efectiva correspondiente a la causante doña Corina Lara Alvarado, en la cual no fue incorporado su padre don José Luis Lara. Que presentó solicitud de recurso administrativo ante el Registro Civil e Identificación del Bio Bio el cual fue rechazado, el 21 de octubre de 2024, indicándose: “Conforme a partida de nacimiento inscripción N°48 del año 1935 de la circunscripción de Cabrero, don José Luis Lara no fue reconocido legalmente como hijo natural por su madre de acuerdo con la ley vigente a la época de su nacimiento, mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en inst
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de carácter extraordinario y naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º) Que la recurrente señala que lo que se reclama como ilegal y arbitrario es la dictación de la Resolución Exenta mediante la cual se rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante Corina Lara Alvarado, presentada por la recurrente y nieta de la fallecida. Agrega que, es hija de don José Luis Lara, nacido con fecha diez de enero de 1923, quien fue reconocido por su madre doña Corina Lara Alvarado conforme a lo indicado en el Registro de Nacimientos de la Circunscripción de Cabrero, inscrito bajo el número N°48 del año 1935, y que, Corina Lara Alvarado, falleció ab intestato el 6 de noviembre de 1974, y señala que su padre fallece el 8 de enero de 2012. Indica que, 15 de diciembre de 2023, se procedió a gestionar la posesión efectiva correspondiente a la causante doña Corina Lara Alvarado, en la cual no es incorporado su padre, por estimar dicho servicio que don José Luis Lara no fue reconocido legalmente por su madre, pese a ser tratado toda la vida como hijo de la causante y como hermano por don Carlos Alberto Sanhueza Lara, todo lo anterior corroborado por este último quien en declaración jurada que se acompaña en la presentación, se produce debido a la ignorancia respecto de la normativa legal. Agrega que en la aplicación de las normas que regulaban esta materia con antelación a las leyes números 10.271 y 19.582 radica la arbitrariedad del Registro Civil, no sólo porque está imponiendo un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación como con su espíritu mismo (cuál es, el de establecer en el ordenamiento jurídico un criterio de justicia e igualdad respecto de quienes tienen la calidad de hijo), sino porque en concreto ello se traduce en una privación de su condición de hijo de don José Lara respecto de su madre, condición que su progenitora reconoció al momento de la inscripción que
Fallo
se declaran los herederos que detalla en su informe. Posteriormente, se ingresó Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N°96 con fecha 06 de mayo del 2024, en la oficina de Concepción, rechazada por Resolución Exenta N°11214, emitida por la Directora Regional de la Región del Biobío de la época, con fecha 04 de junio del 2024, por la causal: “De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Efectos Retroactivo de las Leyes, el artículo 272 del Código Civil antes de la reforma de la Ley N°10.271, el actual artículo 955 Código Civil, el artículo 17 N°2 Reglamento sobre Posesiones Efectivas y conforme a partida de nacimiento inscripción N°48 del año 1935 de la circunscripción de Cabrero, don José Luis Lara no fue reconocido legalmente como hijo natural por su madre de acuerdo con la ley vigente a la época de su nacimiento, mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, subínscritos en la inscripción de nacimiento, por lo que no se ha generado el vínculo jurídico de parentesco necesario que lo una con la causante. ”. Que, asimismo, se efectuó Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N°164 ingresada con fecha 29 de julio del 2024, en la oficina de Concepción, rechazada por Resolución Exenta N°22827, emitida por la Directora Regional de la Región del Biobío de la época, con fecha 24 de octubre del 2024, por la causal: “De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Efectos Retroactivo de las Leyes, el artículo 272 d
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C.A. de Concepción Concepción, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Ángela Magaly Lara Inostroza, con domicilio en Lomas de Angol S.N, Cabrero, y deduce recurso de protección contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bio Bio, representado por su Directora Regional doña Sandra Ibáñez Hinojosa o quien la subrogue o represente, con domicilio en Avenida
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