DERISMAT CHANDELER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Derismat Chandeler, ciudadano haitiano con residencia en Chile, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado en su contra la Resolución Exenta N° 25195221, de 3 de abril de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Denuncia que esta resolución vulnera gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizados por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, configurando una amenaza concreta de expulsión. Relata que el amparado ingresó regularmente a Chile en busca de mejores condiciones de vida, dada la grave precariedad en su país de origen; que actualmente reside en Santiago, desempeñándose laboralmente en forma estable, con contrato indefinido, con sus cotizaciones previsionales al día y es padre de una niña chilena de 4 años, respecto de quien cumple un rol de sustento económico, demostrando con ello poseer un fuerte arraigo laboral, social y familiar en el país. Alega que la resolución recurrida se fundaría en el hecho de no haber acompañado comprobante de pago de una multa por permanencia irregular, sanción de la cual –alega– jamás fue notificado, lo que le impidió ejercer su derecho a defensa o a regularizar su situación migratoria. Argumenta que la autoridad administrativa infringió los principios del debido proceso y de contradictoriedad, previstos en los artículos 10 y 17 letra f) de la Ley 19.880, al dictar una resolución sin haberle otorgado oportunidad para alegar ni ofrecer antecedentes que evidencien su situación de arraigo. Agrega que la motivación del acto es insuficiente e incompleta, contraviniendo el artículo 41 de la misma ley. Además, sostiene que la resolución resulta arbitraria e ilegal, pues no ponderó debidamente su condición de trabajador regularizado, padre de una menor chilen
Fundamentos
motivos económicos, pero no acompañó el certificado de antecedentes ni realizó el pago de la multa por residencia irregular, notificándole electrónicamente, al correo que él mismo registró, que debía subsanar dichos requisitos en un plazo de 60 días, reiterándose posteriormente la exigencia mediante nuevas notificaciones electrónicas. En concreto, señala que requirió al amparado en tres oportunidades para subsanar su solicitud: el 13 de diciembre de 2023, el 30 de agosto de 2024 y el 24 de septiembre de 2024, comunicándole que debía acompañar certificado de antecedentes y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, otorgándole en esta última ocasión un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. Al no presentar la documentación requerida ni acreditar el pago de la multa conforme al artículo 119 de la Ley 21.325, se rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N°25195221, disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días. En cuanto al derecho, aseguran que no se configura acto ilegal ni arbitrario, pues la resolución fue dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migraciones, que establece el rechazo de solicitudes de residencia cuando no se cumplen los requisitos. Afirman que la autoridad actuó dentro del marco legal, notificando oportunamente al amparado y otorgándole plazos razonables para subsanar. Indican que la orden de abandono es una consecuencia legal prevista en el artículo 91 de la misma ley y no reviste carácter coercitivo como una expulsión, sino que es una salida voluntaria del país. Concluyen sosteniendo que no existe vulneración de la libertad personal ni de la seguridad individual, y que el acto impugnado fue adoptado de forma fundada, legal y proporcional, motivo por el que en definitiva, solicitan que se rechace el amparo en todas sus partes. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, en el caso de autos, se impugna la Resolución Exenta N° 25195221, de fecha
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Derismat Chandeler, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1767-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Derismat Chandeler, ciudadano haitiano con residencia en Chile, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado en su contra la Resolución Exenta N° 25195221, de 3 de
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