GAJARDO QUIJADA MIGUEL FERNANDO /MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINADA SRA.PAOLA PLAZA GONZALEZ
Rol
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Miguel Fernando Gajardo Quijada, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el ministro en visita extraordinaria, señor Miguel Eduardo Vásquez Plaza, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en causa Rol N°20.546-2004, “Episodio Janequeo”. 2°.- Que, el ordenamiento jurídico concede y reconoce al condenado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos de revisión de lo resuelto por el ministro señor Miguel Eduardo Vásquez Plaza, previstos en nuestra legislación, lo que su parte hizo, pues consta del certificado que antecede, que la situación denunciada fue conocida y resuelta por la Tercera Sala de esta Corte, en el Ingreso Corte Penal N°4741-2019, que confirmó la sentencia apelada con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno; 3°.- Que, en contra de dicha sentencia se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en favor del sentenciado Gajardo Quijada, para ante la Excma. Corte Suprema, los que fueron rechazados por el Excmo. Tribunal, con fecha veintiséis de febrero de dos mil veintitrés, encontrándose la sentencia recurrida firme y ejecutoriada. 4°.- Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido en el ingreso señalado, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-2232-2025.kom
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-2232-2025.kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. A sus antecedentes la certificación que antecede. Proveyendo al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Miguel Fernando Gajardo Quijada, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el ministro en visita extraordinaria, señor Miguel
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