TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ VILMA ANCHAPURI ISIDRO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT 794-2024 RUC 2400673751-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo pertinente al recurso, condenar a Rosmerry Churacapia Huayna y Candelaria Ticona Afaraya, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (40 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autoras del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, perpetrado el día 11 de junio de 2024, en la comuna de Antofagasta. En contra de la referida sentencia, recurrió de nulidad la defensa, libelo que, siendo declarado admisible, fue visto y conocido, en audiencia del martes trece de mayo del presente año, acudiendo a estrados, don Christian Plaza Matamoros, por el recurso, y don Irving Rodríguez Cáceres, abogado asesor del Ministerio Público, contra el recurso. Culminada la audiencia, se fija audiencia de lectura de sentencia para el día 2 de junio del corriente, a las 9:00 hrs, siendo notificados los intervinientes, en el acto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Sara Tapia González, defensora penal pública licitada, recurre por las imputadas Rosmerry Churacapia Huayna y Candelaria Ticona Afaraya; recursos se sustentan en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 Letra b) del Código Procesal Penal, el cual preceptúa: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, vicio que se produce en el fallo, al denegar a favor de las sentenciadas, la aminorante de responsabilidad del Código Penal del artículo 11 Nº9, empero encontrarse configurada, lo que, acusa, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al momento de determinar el quantum de la pena, en mayor entidad, a la que hubiera correspondido, en razón de haber desechado la atenuante. Luego de transcribir los considerandos UNDÉCIMO y DUODÉCIMO del

Fallo

fallo impugnado, sostienen que, se ha incurrido en una errónea aplicación, destacando que, en la especie, no hubo una investigación previa, ni seguimientos, ni escuchas telefónicas, ni videos o fotografías previas, ni agente revelador, con lo cual, la reconstrucción de hechos proviene precisamente de las declaraciones efectuadas por las imputadas, siendo esa colaboración de relevancia para la clarificación del suceso, aun cuando hayan negado intervención punible en los hechos. Agrega que, de los dichos de sus defendidas, se pudo determinar las coordinaciones del trayecto recorrido, desde Arica a Calama, y establecer el domicilio, en Calama, en cuyo interior, se prepararon las maletas para el traslado de sustancias que, luego fueron detectadas en el bus interurbano; antecedentes que, en concepto de la defensa, condujeron a la obtención de elementos probatorios en los cuales pudo sustentarse la sentencia, para la comprobación del hecho punible. Atendido lo anterior, pide, la invalidación del fallo, y la dictación de sentencia de reemplazo, en la cual se reconozca a favor de sus defendidas la circunstancia atenuante, rebajando la entidad de la pena. SEGUNDO Que el Misterio Público solicitó el rechazo del recurso, haciendo presente que los jueces razonaron correctamente y con apego a la ley, en el considerando DUODÉCIMO del fallo, concluyendo que, la atenuante no pudo concurrir porque no fue establecido como hecho de la causa, el elemento fáctico de la referida atenuante, esto

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT 794-2024 RUC 2400673751-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo pertinente al recurso, condenar a Rosmerry Churacapia Huayna y Candelaria Ticona Afaraya, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CUAREN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica