RAMIREZ ANDRADE PEDRO PABLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece la abogada Nathaly Skoljarev Guzmán, en favor de Pedro Pablo Ramírez Andrade, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, que rechazó la solicitud del amparado pese a cumplir todos los requisitos del Decreto Ley N° 321: tiempo mínimo de condena, conducta intachable y estar en la Lista N°1. Sostiene que la negativa se funda exclusivamente en el informe psicosocial desfavorable, lo cual vulnera la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que ha señalado que dicho informe no constituye un requisito legal. Añade que la negativa constituye una privación ilegal y arbitraria de libertad personal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución y el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Solicita se acoja el amparo y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N° 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, seña
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Pedro Pablo Ramírez Andrade, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1992-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Nathaly Skoljarev Guzmán, en favor de Pedro Pablo Ramírez Andrade, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, que rechazó la solicitud del amparado pese a cumplir todos los requisitos del
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