ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 54-1 de la Ley N°19.968 estatuye que si en el control de admisibilidad se advierte que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57 de ese mismo ordenamiento, que a su vez se remite a los requisitos comunes a toda demanda previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada. Sin embargo, en la especie, ésta no es la situación que viene reprochada a la parte demandante; 2º) Que en el presente caso comparecen doña Ana y don René solicitando el ...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 54-1 de la Ley N°19.968 estatuye que si en el control de admisibilidad se advierte que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57 de ese mismo ordenamiento, que a su vez se remite a los requisitos comunes a toda demanda previstos en el artículo 254 del Código
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