JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

TARICCO/EJÉRCITO DE CHILE-FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT O-1291-2021, RUC 21-4-0368272-9, caratulada “TARICCO con FISCO DE CHILE”, en la que por sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, interpuesta por don Sergio Domingo Taricco Lavin en contra del Ejército de Chile, con costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal principal de la letra b), como subsidiaria, la de la letra c) ambas del artículo 478 y, como subsidiaria de las anteriores, la del artículo 477, todas del Código del Trabajo, solicitando lo siguiente: 1. Que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, declarando la existencia ce la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el despido injustificado y en consecuencia se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, con costas 2. En subsidio, que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, el despido Injustificado y en consecuencia se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, saldos de remuneración y cotizaciones de seguridad social, con costas 3. En subsidio, que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos, es decir, que se declare la relación laboral entre las partes, su continuidad, la nulidad del despid

Fundamentos

Considerando: A) EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL: Primero: Que, respecto de la primera causal, luego de exponer en su libelo los antecedentes de la causa de primera instancia, plantea el recurrente que la sentencia incurriría en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, para lo cual transcribe primeramente los hechos que se dieron por probados por el tribunal a quo, transcribiendo también los motivos pertinentes del

Fallo

fallo en su recurso. A continuación, desarrolla los puntos sobre los errores que en su concepto, cometería el sentenciador del grado, señalando que: “…es posible observar que en el considerando antes citado, equivocada y contradictoriamente, el Juez AQUO arriba a un arbitrio, cuyo destino más lógico permitía la constatación de una relación ajena al contrato de prestación de servicios a honorario (dicho de forma negativa), en los términos de la norma legal que cita, a saber, artículo 26 de la Ley 19.465, la que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas y el artículo 47 letra h) de la Ley N.o 18.498 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. O, lo que es igual, los elementos que da por acreditados no permitían sostener una relación que por concepto resulta propia para una situación particular de necesidad indispensable, dispuesta para un espacio temporal especifico o caso puntual pero no para justificar una relación que, según se tiene por acreditado, se inicia el año 2009 y termina el año 2020, sin perjuicio de nuestra afirmación inicial que principia el vínculo entre las partes a partir del año 1974”. Agrega el recurrente, que la primera vulneración a las reglas de la sana crítica, corresponde a una infracción a las normas de la lógica, por cuanto en su concepto, el fallo tiene por acreditado que, al menos el vínculo entre las partes no fue esporádico, ni especifico, ni para resolver situaciones de seguridad inminentes o urgentes y que, por el contrario, el v

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT O-1291-2021, RUC 21-4-0368272-9, caratulada “TARICCO con FISCO DE CHILE”, en la que por sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, interp

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