1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA CON FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL RODEO CHILENO(140)

Rol

12357-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-5.806-2020, RUC 2040294353-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Rodrigo Alfredo Vega Salgado en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, por lo que sólo fue condenada a pagar el respectivo incremento porcentual. El demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, condenar a la demandada, además, a la restitución del monto que descontó de las prestaciones solucionadas en el finiquito, por su aporte al fondo de cesantía. En contra de este fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada, rebaja que la demandada considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la recurrida. Tercero: Que, para resolver el asunto normativo planteado, es necesario recordar que el artículo 13 de la Ley N°19.728, dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, en tanto que su inciso segundo, prescribe: “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” Como ha resuelto esta Corte en forma previa, v. gr., en los autos Rol N° 2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791-19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20, 119.680-20, 119.745-20, 125.704-20, 129.186-20, 131.004-20, 131.655-20, 132.208-20, 27.144-21, 28.997-21, 30.367-21, 42.880-21, 58.362-21, 71.528-21, 71.529-21, 71.772-21, 75.806-21, 84.298-21, 87.156-21, 3.685-22, 5.952-22 y 8.533-22; es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justific

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5.806-2020, RUC 2040294353-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Rodrigo Alfredo Vega Salgado en contra de la Federación

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