JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ E.E.V.O.

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la pertinencia de la medida de internación provisoria del imputado, habida cuenta de lo considerado por el juez de primer grado, esta Corte pone especial énfasis en la naturaleza de los delitos, circunstancias de comisión y el hecho de actuar en grupo o pandilla, conformando un contexto que amerita la mantención de la medida cautela de que se trata. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veintisiete de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la internación provisoria del adolescente de iniciales E.E.V.O. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-1810-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veintisiete de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la internación provisoria del adolescente de iniciales E.E.V.O. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-1810-2025

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San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 1810-2025 Penal. RIT: 1019-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relatora: Carolina Cordero Jara Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/E.E.V.O. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: robo con intimidación Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) Dejo constancia que la Sala se i

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