SCHWARTZMANN/ INSTITUTO DE RADIOMEDICINA IRAM
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T 571-2023, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada Clínica de Especialidades y Laboratorios S.A.; se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada Centro de Especialidades Médicas Limitada; y se hizo lugar, parcialmente, a la demanda, únicamente en cuanto declara la existencia de una unidad económica entre las demandadas Centro de Especialidades Médicas Limitada, Clínica de Especialidades y Laboratorios S.A. e Instituto de Radiomedícina Iram Ltda; desestimándola en lo demás pedido, esto es, en lo que respecta a la acción principal de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal descrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma contenida en el artículo 161, inciso 2°, del mismo Código. Simultáneamente, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la exigencia contenida en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en el artículo 161, inciso 2°, del dicho cuerpo legal. Al respecto, plantea que constituye una infracción a la norma citada extender la aplicación de la causal a un trabajador que carece de facultades generales de administración. Al efecto, indica que son hechos de la causa que la demandada puso término al contrato del actor, por la causal de desahucio escrito, fundada en que, supuestamente, ejercía un cargo de exclusiva confianza del empleador y que era además apoderado, obrando en el proceso antecedentes que dan cuenta que el trabajador era un apoderado clase B, lo que recoge el motivo décimo noveno de la sentencia, en los términos que transcribe. En cuanto la forma en que se produce la infracción denunciada, refuta que el actor cuente con facultades generales de administración, atribuyendo tal calidad al apoderado clase A don Pablo Burchard Howard, atendido que para un conjunto de operaciones se establecieron los poderes clase B, que ejercía conjuntamente el actor con otro de los mandatarios designados, de lo que colige que éste carecía de las facultades de administración. En cuanto al forma en que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, de haberse respetado la ley el tribunal debió haber declarado que en el caso del señor Schwartzmann, por no tener facultades generales de administración, no cabía la aplicación de la causal de desahucio del empleador, y
Fallo
por tanto la demanda debió ser acogida. Segundo: Que, simultáneamente, la recurrente funda su impugnación en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el requisito contemplado en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En cuanto al modo de interposición de las causales, aclara que su proposición simplemente simultánea obedece a que se refieren a decisiones diversas contenidas en el fallo, y que requieren pronunciamientos independientes. Al respecto, expresa que el tribunal no señaló el razonamiento que conduce a dar, implícitamente, por probado que entre el 1 de septiembre de 1981 y hasta el 30 de noviembre de 2022 las demandadas habían pagado totalmente las cotizaciones previsionales correspondientes al demandante. Explica que la sentenciadora, en el motivo décimo quinto, para declarar el rechazo de acción de nulidad del despido, desestima en esta parte la demanda por “…haber sido desechada la petición de declaración de vinculación laboral solicitada en el libelo por el periodo invocado de informalidad laboral entre julio de 1978 y septiembre de 1981…” y no reprocha que no se pronuncia explícitamente respecto del resto del periodo demandado. Expresa que su parte, al fundamentar la acción, pidió la nulidad por no haberse cotizado durante todo el periodo trabajado, especialmente por la informalidad habida entre julio de 1978 y septiembre de 1981. En consecuencia, lo sometido a decisión era si las demandadas habían pagado l
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T 571-2023, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada Clínica de Especialidades y Laboratorios S.A.; se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada Centro de Especialidades Mé
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica