2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6330-2023, se mantiene su parte considerativa, incorporando en el fundamento 12°, a continuación del vocablo “acreditación”, la oración “con excepción de lo previsto en el N° 3 de su artículo 2°, por las razones que se expresarán”; y su parte resolutiva, por no resultar afectadas por la decisión invalidatoria que precede. Se reproduce lo consignado en los

Fundamentos

considerandos Décimo sexto y Décimo séptimo de la sentencia de nulidad; Y se tiene, además, presente: 1° Que son hechos de la causa la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia de la parte demandante para la demandada, en el período indicado en la sentencia de instancia, y cuyo término ha sido declarado injustificado. 2° Que de acuerdo a lo razonado y resuelto por el referido tribunal, en autos se ha ordenado el entero de las cotizaciones previsionales que indica el resuelto II de la sentencia de la instancia, lo que ha quedado firme.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que las cotizaciones ordenadas pagar en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de la instancia devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas ni intereses penales. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. N° Laboral-Cobranza-594-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6330-2023, se mantiene su parte considerativa, incorporando en el fundamento 12°, a continuación del vocablo “acreditación”, la oración “con excepción de lo previsto en el N° 3 de su artículo

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