10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES AMAGUI LTDA LTE

Rol

137878-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19587-2019 y caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Amagui Ltda” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de nueve de junio del mismo año, por la que se rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, en contra de aquellas sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características señaladas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución. Tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma, razones por las que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Francisco Sepúlveda Perry, en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 137.878-2022. No firma el Ministro Sr. Llanos por no estar disponible su dispositivo electrónico al momento de la firma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Francisco Sepúlveda Perry, en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 137.878-2022. No firma el Ministro Sr. Llanos por no estar disponible su dispositivo electrónico al momento de la firma

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19587-2019 y caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Amagui Ltda” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada en contra de la re

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