ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto en los artículos 68 y siguientes de la Ley N°19.968, la acción Proteccional se puede iniciar de oficio o mediante requerimiento, incluso de terceros, a lo cual se agrega que el legislador no exige mayores formalidades, salvo la descripción de hechos que el reclamante formule en su solicitud como constitutivos de actos que podrían afectar los derechos del niño, niña o adolescente. Por consiguiente, presentado el requerimiento el tribunal debe fijar una audiencia preparatoria dentro de los cinco días siguientes a la petición, que será la primera resolución que se dicte para dar...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto en los artículos 68 y siguientes de la Ley N°19.968, la acción Proteccional se puede iniciar de oficio o mediante requerimiento, incluso de terceros, a lo cual se agrega que el legislador no exige mayores formalidades, salvo la descripción de hechos que el reclamante formule en su solicitud como co
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