2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTOS MELLADO LESLIE AILEEN CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)

Rol

71526-2021

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-1641-2020, Ruc 2040256086-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Leslie Aileen Bustos Mellado en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En relación con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veinte de agosto del año dos mil veintiuno. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandante dice relación con la “determinación del estatuto jurídico aplicable a la actora”. Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia, cita la sentencia dictada por esta Corte, en la causa Rol Nº 29.360-2019, la que señaló que “contrastado lo manifestado con los hechos establecidos en el

Fallo

fallo de base, es claro que los servicios prestados por el actor, durante toda la extensión de su duración, esto es, desde la suscripción del primer convenio, que comenzó a regir el 15 de julio de 2014, no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por lo tanto, devienen en la existencia de un vínculo laboral entre las partes, teniendo en consideración que se trata de una prestación de servicios que en la faz de la realidad concreta, no puede entenderse como un cometido específico, principalmente por su extensión temporal, y el hecho de tratarse de la ejecución de tareas cuya descripción contractual da cuenta de funciones de naturaleza genérica y amplia, como es el trabajo de “elaborar informes e gestión del equipo Meta Presidencial de salas cuna en la región de Los Lagos”; o “representar a la Coordinadora del programa en terreno cuando sea necesario a fin de detectar demanda de niños y niñas, focalización e informes correspondientes”, o la “promoción del Programa Meta Presidencial de salas cuna en la región”, y el “diálogo y trabajo con equipos técnicos municipales y gubernamentales de la región”, lo que da cuenta de un sinnúmero de labores imposibles de precisar, y que otorgan al empleador un abanico de posibilidades que inciden, necesariamente, en un poder de mando y disposición amplio, por lo que dicha relación, claramente configura una evidente prestación de servicios personales, sujeta a dependencia y subordinación y por la cual la demand

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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rit O-1641-2020, Ruc 2040256086-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Leslie Aileen Bustos Mellado en

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